REAL DECRETO 694/2017, DE DESARROLLO Y LEY 30/2015 DEL SIRTEMA NACIONAL DE FP PARA EL EMPLEO: Aspectos sobre los Centros de Referencia Nacional de FP.


Dicha Ley 30/2015 ya fue objeto en este blog del oportuno artículo denominado
Ahora en este nuevo artículo paso a indicar aquellos aspectos que el RD 694/2017 amplía en relación al papel que deben desempeñar los CRNFP, de acuerdo con el RD 229/2008 que los regula y la Ley 30/2015.
Las menciones que el RD hace de los CRNFP son las siguientes:
- El artículo 37 de funcionamiento y financiación de las Estructuras Paritarias Sectoriales en su punto 2c) indica:
2. Sin perjuicio del reglamento de funcionamiento con el que se dote cada una de las Estructuras Paritarias Sectoriales que se constituyan al amparo de lo establecido en el citado artículo 26 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo se dotará, dentro de su estructura organizativa, de una unidad de apoyo técnico a las citadas Estructuras Paritarias que desarrollará, entre otras actuaciones, las de:
a)
b)
c) Impulsar la participación de las Estructuras Paritarias Sectoriales en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y los Centros de Referencia Nacional.
d)

- En la Disposición adicional 2ª, relativa a Formación en los centros de la red pública, se indica:
Disposición adicional segunda. Formación en los centros de la red pública. 
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5.e) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la red pública de centros de formación estará constituida por:
a) Los centros integrados públicos de formación profesional. 
b) Los centros públicos del sistema educativo que ofertan formación profesional. 
c) Los Centros de Referencia Nacional
d) Los centros públicos del Sistema Nacional de Empleo. 
e) Los centros públicos de formación de adultos, de conformidad con la regulación que establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 
f) Las Universidades públicas, de conformidad con la regulación que establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5.e) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la parte de los fondos de financiación de la formación impartida a través de dicha red pública de centros que deban ser gestionados por las comunidades autónomas en función de sus competencias, se distribuirá de conformidad con los criterios que al efecto se fijen por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y deberán ser gestionados en régimen de concurrencia competitiva. 
3. Sin perjuicio de su participación en las distintas iniciativas de formación previstas en este real decreto, los centros de la red pública podrán participar en los programas de cualificación y reconocimiento profesional para trabajadores ocupados previstos en el artículo 22.

- La Disposición final 2ª, relativa a la modificación del RD 229/2008 que regula los CRNFP, indica:
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional. 
El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional queda modificado en los siguientes términos: 
Uno. El apartado 4 del artículo 5 queda redactado como sigue: 
«4. La creación de los Centros de Referencia Nacional o la calificación de los ya existentes, en el ámbito del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se realizará por real decreto, a propuesta de los Ministros de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte, en el que se publicará como anexo el convenio de colaboración con la comunidad autónoma en la que vayan a estar o estén ubicados, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional. Excepcionalmente y siempre que la falta de convenio supusiese que una de las familias profesionales en las que se estructura el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, o un subsector productivo o área profesional de la misma, careciese de Centros de Referencia Nacional, la Administración General del Estado, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional, podrá proceder a su creación mediante real decreto. En el supuesto de que se califique más de un Centro de Referencia Nacional para una misma familia profesional, cada uno estará especializado en un subsector productivo o área profesional de la correspondiente familia profesional, y sus actuaciones serán coordinadas por la Administración General del Estado, a través de las Comisiones de Coordinación que a estos efectos se designen en el Plan de Actuación de la Red de Centros de Referencia Nacional y en los planes de trabajo de cada Centro. En todo caso, dichas Comisiones, que estarán presididas por la Administración General del Estado, contarán con representantes de las comunidades autónomas en las que estén ubicados los Centros y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.» 
Dos. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado como sigue: 
«3. Para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se acordará un Plan de actuación plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación plurianual de carácter estatal al que se refiere el apartado 1, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica. Anualmente, y en el seno de las Comisiones de Coordinación y Seguimiento de los convenios para la calificación o creación de los Centros de Referencia Nacional, se aprobará un Plan de Trabajo anual en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado». 
Tres. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue: 
«1. La Administración General del Estado garantizará los recursos económicos suficientes para el desempeño de las funciones asignadas a los Centros de Referencia Nacional y de las actividades establecidas en el Plan de Actuación plurianual. Para ello, y en función del Plan de actuación plurianual acordado para cada Centro de Referencia Nacional, la Administración General del Estado financiará un Plan de Trabajo anual para las acciones de ámbito nacional a través de subvenciones de concesión directa. En las resoluciones por las que se otorguen estas subvenciones se establecerán las condiciones y compromisos aplicables y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, facilitará, en su caso, las inversiones requeridas para la actualización de los equipamientos que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento. 
No obstante, los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas respectivas podrán contener compromisos de estas últimas para la financiación de los Centros de los que sean titulares.» 

"Nunca es tarde si la dicha es buena" y aunque el desarrollo de funciones y funcionamiento de esta red de centros está resultando mas lenta que "el caballo del malo con paraplejia" (RD de 2008, ¡9 años!) es de agradecer que en este RD 694/2017 que desarrolla la Ley 30/2015 se hayan acordado de los CRNFP y el importante trabajo que deberían estar haciendo para el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
Es muy importante la Disposición final modificando, para clarificar a mi juicio, los aspectos relativos a los trabajos a realizar, enmarcados en un Plan de actuación plurianual de carácter estatal, así como la garantía de recursos económicos por parte de la Administración General del Estado.
Ahora solo falta que al menos los que estamos calificados ya (RD y Convenio aprobados) podamos iniciar, a la mayor brevedad posible, los Planes de Trabajo Anuales que tenemos en trámite.

Comentarios

Ana ha dicho que…
Gracias, Luis!

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