EXPERIENCIA PROFESIONAL Y DOCENTE EN FORMADORES DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD: Características y acreditación


Los certificados de profesionalidad (CdP), regulados por el RD 34/2008, acreditan a sus poseedores en una serie de competencias profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNQP).
En su obtención por vía formativa es fundamental, por no decir imprescindible, la figura del formador y/o tutor-formador que desarrolla la correspondiente acción formativa, debiendo poseer no solo la capacidad pedagógica necesaria (contrastada mediante experiencia docente) sino también, sin que se deba obviar, capacidad en el desempeño (dominio de los conocimientos y las técnicas) de las diferentes unidades de competencia (UC) de que consta la cualificación profesional (QP) de la que se deriva el CdP.
Por ello en los diferentes Reales Decretos de establecimiento de los CdP tiene especial importancia el apartado IV de "Prescripciones de los Formadores", delimitando en los diferentes módulos formativos (MF) la experiencia profesional requerida en el ámbito de la UC.
El RD 34/2008, en su artículo 13 describe con carácter general las características (perfil) de los formadores, ofreciéndonos, en el apartado 1, los conceptos anteriormente aludidos de experiencia profesional y docente:

Artículo 13. Formadores.
1. Para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, los formadores deberán reunir los requisitos específicos que se incluyan en el mismo. Estos requisitos deben garantizar el dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con la unidad de competencia a la que está asociado el módulo, y se verificarán mediante la correspondiente acreditación y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo.
En cualquier caso, para impartir los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, será requisito que el formador acredite poseer competencia docente.
Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo.
Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:
a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
2. En los Centros Integrados de titularidad pública podrá impartir las acciones formativas el personal al que se refiere el artículo 15.2 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional cuando reúnan los requisitos específicos dispuestos en los certificados de profesionalidad.
3. También podrán ser contratados como expertos, para la impartición de determinados módulos, de acuerdo con el artículo 15.3 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, profesionales cualificados para impartir aquellas enseñanzas que por su naturaleza lo requieran y que se especificarán en cada certificado de profesionalidad.
4. Los tutores-formadores que impartan formación mediante teleformación, además de cumplir las prescripciones que se establecen en el apartado 1, deberán acreditar una formación de al menos 30 horas o experiencia en esta modalidad y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación. La experiencia se acreditará según lo dispuesto en la normativa que desarrolle este real decreto. A tal fin, las Administraciones competentes desarrollarán programas y actuaciones específicas para la formación de estos formadores.
Para garantizar el seguimiento y calidad en la modalidad de teleformación de los certificados de profesionalidad, en la planificación de la acción formativa se establecerá un mínimo de dedicación del tutor-formador de 10 horas semanales por cada 20 alumnos, incluyendo las actividades presenciales requeridas.
Cada módulo formativo que se imparta, en todo o en parte, combinada con formación presencial, tendrá asignado un tutor-formador con las siguientes funciones:
a) Desarrollar el plan de acogida de los grupos de alumnos según las características específicas de las acciones formativas.
b) Orientar y guiar al alumnado en la realización de actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje para la adquisición de las capacidades de los distintos módulos formativos.
c) Fomentar la participación del alumnado, proponiendo actividades de reflexión y debate individuales y en equipo, organizando actividades individuales y de trabajo en equipo, utilizando para ello las herramientas de comunicación establecidas.
d) Realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por el alumnado, resolviendo dudas y solucionando problemas a través de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la planificación establecida.
e) Realizar la evaluación del alumnado, de acuerdo con los criterios establecidos, participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación y en las sesiones de evaluación y calificación establecidas al efecto.
f) Coordinar las tutorías presenciales que en su caso se realicen.
g) Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.

La reciente Orden ESS/1897/2013, de desarrollo del RD 34/2008, clarifica la manera de acreditar las competencias profesionales y docentes de los formadores a través de las experiencias respectivas:

Artículo 29. Acreditación de los requisitos de los formadores y tutores formadores.
1. Para acreditar la experiencia en la modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, recogida en el apartado 4 del artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se exigirán al menos 60 horas de impartición en esta modalidad.
2. Las 600 horas de experiencia docente recogidas en el apartado 1.c) del artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se refieren a la impartición de la formación en modalidad presencial.
3. La acreditación de la experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo, la experiencia docente y/o la experiencia en la modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación se efectuará mediante la siguiente documentación:
a) Para trabajadores asalariados:
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, en la que se especifiquen los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
c) Para trabajadores voluntarios o becarios:
Certificación de la organización o empresa donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
2. A efectos de la acreditación de la experiencia profesional, en los módulos formativos en los que se requiere acreditación mediante formaciones oficiales y experiencia profesional, se podrá considerar como equivalente a ésta la experiencia docente en el ámbito de la unidad de competencia a la que se asocia dicha formación, cuando así lo autorice la administración laboral competente.
El centro o entidad de formación podrá solicitar esta autorización siempre que justifique la imposibilidad de disponer de un formador con la experiencia profesional requerida, incluyendo la solicitud al Servicio Público de Empleo competente de formadores con el perfil y la experiencia profesional adecuados y no cubierta.

No obstante la exigencia de la norma, que debe salvaguardar la máxima calidad en la impartición, se contempla en el punto 2º de este artículo 29 la situación de muchos formadores actuales, con amplia experiencia docente adquirida en los últimos años y que, por no exigencia en su momento, no disponen de la experiencia profesional requerida. A juicio de la administración laboral competente se le podría considerar equivalente la experiencia laboral con la experiencia docente, siempre que la entidad impartidora justifique, con la solicitud previa al Servicio Público de Empleo competente, el que no se ha podido disponer de formadores con la experiencia profesional requerida.
Otra entrada de este blog referida a este tema: CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD: Requisitos de los formadores.

Comentarios

Antonio Flores ha dicho que…
Una buena forma de burlar la ley. Los certificados están aprobados por Real Decreto y exigen experiencia laboral. Hay "profesores" que han acumulado misteriosamente décadas de experiencia docente sin haber trabajado jamás en el correspondiente sector. Y que repiten una y otra vez pésimos cursos que sólo sirven para desacreditar los certificados y engañar a los alumnos.
Ahora, además, disponen de esos carísimos manuales de "corta y pega" copiados en su mayoría de Internet y hechos a toda prisa por "conocidas" empresas. Curiosamente compré uno de prueba que contiene las normas de Higiene Alimentaria del Perú. Se ve que el confeccionador, que cobra un tanto alzado ridículo y renuncia a los derechos de autor, no se percató de lo que estaba copiando.

Un lamentable desastre.
María Jesús ha dicho que…
Coincido con Antonio. Creo que es fundamental la experiencia profesional a la hora de impartir los Certificados de Profesionalidad.
Cómo siempre, al final en estas situaciones, el que pierde es el usuario (en este caso alumnos).

De todas maneras, hay determinados Certificados de profesionalidad, que sí o sí, tendrán que ser impartidos por expertos.
Unknown ha dicho que…
Hola, en este apartado: "Para trabajadores voluntarios o becarios:
Certificación de la organización o empresa donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas."

Entiendo, que el voluntariado también cuenta, por ejemplo alguien que sea voluntario y por ejemplo cuide a personas mayores...,cumpliendo resto de requisitos de formacion podria impartir un certificado de profesionalidad en ese ámbito. Supongo que también cuenta labores sociales que se hayan realizado en la objeción de conciencia ¿que opinais?

Saludos
Anónimo ha dicho que…
Hola buenos días,

He trabajado como formadora en una empresa y les he pedido que me acrediten las 600 horas de formación durante estos dos años, pero me piden que les escriba yo el borrador y ellos me los sellan. ¿Me puede enviar alguien una plantilla o una copia de esa acreditación para que me lo sellen?

Muchas gracias por adelantado,
Gemma

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