TELEFORMACIÓN EN CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD: Especificaciones de impartición, según anexo I de la Orden ESS/1897/2013


La Orden ESS/1897/2013, de desarrollo del RD 34/2008, que regula los certificados de profesionalidad, delimita y, por ende, clarifica en qué condiciones se deben impartir, con las adecuadas garantías, los CdP (determinados CdP) susceptibles de poder desarrollarse bajo esa modalidad formativa.
En lo que respecta a los contenidos de los módulos formativos (MF) la citada Orden establece en el art. 4.5 "La formación del certificado mediante teleformación estará organizada de manera que permita un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante a través de una plataforma virtual que deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal, y que necesariamente será complementada con asistencia tutorial".
Estamos hablando de Formación para el Empleo, que necesariamente ha de incorporar la adquisición de destrezas, en muchos casos manipulativas, difícilmente conjugables con una teleformación "pura", al 100% de sus contenidos. Por ello el art. 4.6 expresa lo siguiente: "En los módulos formativos en los que, además, se contemple una formación presencial, se desarrollarán tutorías presenciales en uno o más centros acreditados por la administración laboral para el correspondiente certificado de profesionalidad, de manera que se asegure esta formación respetándose, en todo caso, el número de alumnos para los que estuviera acreditado cada centro".
Terminando de asegurar la garantía de una correcta expedición de los CdP, a través de la vía formativa, el art. 4.7 establece: "En todas las acciones formativas se aplicará, para cada módulo, una prueba de evaluación final de carácter presencial, que se desarrollará en centros acreditados por la administración laboral en el correspondiente certificado de profesionalidad y cuya duración estará incluida dentro de las horas totales del módulo.
Estas pruebas de evaluación final serán elaboradas por los centros y entidades de formación en los que se impartan las acciones formativas y autorizadas por los Servicios Públicos de Empleo competentes".
Todo ello se encuentra contemplado, a modo de especificaciones, en el Anexo I de la Orden, donde se encuentran los CdP susceptibles de impartición mediante teleformación. Para cada CdP se establece un cuadro definido en el art. 5.2: "En cada certificado susceptible de ser impartido mediante teleformación se determina para cada módulo y, en su caso unidad formativa, el número de horas de tutorías presenciales, así como las capacidades y criterios de evaluación vinculados a las mismas y una estimación de la duración de la prueba de evaluación final de carácter presencial.
La suma de las horas de formación «online», las tutorías presenciales y la evaluación final ha de coincidir con la duración total del módulo establecida en el Real Decreto que regula el certificado correspondiente".
La imagen superior es un ejemplo extraido de dos de los CdP de la familia Madera, mueble y corcho.
Considero muy positivo el poder disponer de la información vinculante que proporciona esta Orden, encaminada a garantizar la calidad en la impartición de los CdP.

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