CUALIFICACIONES, CERTIFICADOS Y TÍTULOS: Correspondencias, convalidaciones, acreditaciones y exenciones



El artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la FP, contempla en su punto 5 dedicado a los fines del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la FP el Evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición.
Asimismo en la citada Ley el artículo 8 de Reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales establece, en sus dos primeros puntos
1. Los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, son expedidos por las Administraciones competentes y tendrán los efectos que le correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Dichos títulos y certificados acreditan las correspondientes cualificaciones a quienes los hayan obtenido, y en su caso, surten los correspondientes efectos académicos según la legislación aplicable.
2. La evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo en todo caso criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.
El desarrollo de estos puntos da lugar, partiendo de las unidades de competencia (UC) de las cualificaciones profesionales (QP) a una serie de conexiones que implican a los módulos profesionales (MP) de los Títulos (TFP) y a los módulos formativos de los Certificados de Profesionalidad (CdP), como vías formativas de acreditación de esas UC, que, igualmente, pueden ser acreditadas a través de un procedimiento de evaluación y acreditación de competencia (PEAC) contemplado en el RD 1224/2009, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

En las 3 imágenes que acompañan el texto de este post, correspondientes a la familia Madera, mueble y corcho (MAM), se pueden apreciar las conexiones que se dan entre las UC de las QPs incluidas en los TFP (2 de Técnico y 1 de Técnico Superior) y dan pié para comentar, intentando aclarar con ejemplos reales, esa terminología de correspondencias / convalidaciones / acreditaciones / exenciones / etc., que se puede apreciar en determinados artículos de todos los RRDD de establecimiento de TFP y CdP. Los citados cuadros han sido elaborados con la información de los anexos V-a y V-b que se encuetran al final de cada RD de establecimiento de los TFP.

  Siguiendo con la normativa el artículo 44 del RD 1538/2006, por el que se establece la ordenación general de la FP del sistema educativo, titulado convalidación de MP por la acreditación de UC del CNQP, dice lo siguiente: Quienes tengan acreditada una unidad de competencia que forme parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante cualquier otro título de formación profesional, certificado de profesionalidad, o parte de ellos o mediante acreditación parcial obtenida a través del procedimiento que se establezca en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tendrán convalidados los módulos profesionales correspondientes según se establezca en la norma que regule cada título.
El contrapunto de esta disposición se puede ver en la Disposición final 1ª, punto 2, titulada Equivalencias, del RD 34/2008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, diciendo lo siguiente: Las unidades de competencia acreditadas por un certificado de profesionalidad o una acreditación parcial acumulable, expedida por la Administración laboral competente, serán reconocidas por la Administración educativa y surtirán los efectos de convalidación del módulo o módulos profesionales correspondientes de acuerdo con los reales decretos por los que se establecen cada un o de los títulos de formación profesional, a quienes lo soliciten. 
Ejemplo, utilizando los cuadros nº 1 y 2:
Una persona que tuviera acreditada la UC 0160_2, "Preparar máquinas y equipos de taller", bien mediante la superación del MF0160_2 "Ajuste de máquinas y equipos de taller" o bien a través de un PEAC referido a la UC tiene convalidados los módulos profesionales MP0540 "Operaciones básicas de carpintería" y el MP0541 "Operaciones básicas de mobiliario", ambos integrantes de las enseñanzas de los TFP de Técnico en Instalación y Amueblamiento y de Técnico en Carpintería y Mueble. En este caso con una UC acreditada se convalidan dos MP en dos Títulos.
Sin embargo puede darse en caso de que se necesiten dos UC acreditadas para convalidar un MP. Es el caso que se observa en el cuadro nº 1 que para convalidar el MP0547 "Acabados en carpintería y mueble" es necesario tener acreditadas las UC 0166_2 "Preparar el soporte y poner a punto los productos y equipos para la aplicación del acabado" y UC0168_2 "Realizar el tintado, acabados especiales y decorarivos".
También puede darse el caso de que dos MP del TFP necesiten dos UC acreditadas para su convalidación, a modo de tandem o paquete. Es lo que se observa para acreditar los MP0544 "Mecanizado de madera y derivados" y MP0545 "Mecanizado por control numérico en carpintería y mueble" que necesitan, para la convalidación de los dos, la acreditación de la UC0161_2 "Preparar máquinas y equipos de taller industrializados" y UC0162_1 "Mecanizar madera y derivados" 
Correspondencias similares se dan en cuadro nº 2 en que para poder convalidar el MP0780 "Instalación de carpintería" serían necesarias las UC0884_2 "Efectuar instalaciones de puertas y ventanas de madera" y UC0885_2 "Efectuar instalaciones de revestimientos de madera y similares". Asimismo para este mismo TFP de Técnico en Instalación y Amueblamiento para poder convalidar el MP0779 "Instalación de mobiliario" serían necesarias las UC0164_2 "componer y fijar el mobiliario y realizar las instalaciones complementarias" y UC0165_2 "Comprobar el funcionamiento y realizar las operaciones de ajuste y acabado".


Ejemplo, utilizando el cuadro nº 3:
Este cuadro se corresponde con el TFP de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento y se observan correspondencias similares a las observadas en los cuadros 1 y 2 en cuanto a MP que necesitan ser convalidados, en bloque, mediante dos UC, caso del MP0987 "Automatización en carpintería y mueble" y MP 0990 "Gestión de la producción en carpintería y mueble", que necesitan para su convalidación, los dos, las UC 1361_3 "Planificar y gestionar el almacén y los aprovisionamientos en la industria de fabricación de mobiliario" y UC1363_3 "Supervisar y controlar la producción en industrias de fabricación de mobiliario".
Hay que reseñar igualmente las convalidaciones que se pueden producir si se tienen acreditadas todas las UC que se han incluido en un TFP, siempre que dicha acreditación se haya obtenido por la vía del RD 1224/2009, de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. En los tres cuadros los MP objeto de esta convalidación se encuentran señalados con un punto rojo.
Todo lo anterior se refiere a convalidaciones de MP de los TFP del Sistema Educativo. En sentido contrario también se da la correspondencia que permite obtener un CdP a personas que hayan cursado parte de las enseñanzas de un TFP. Su justificación legal se recoge en el RD 1538/2006, a través de su Disposición Adicional 12ª, que dice: ...las Administraciones laborales competentes expedirán a quienes lo soliciten el certificado de profesionalidad correspondiente siempre que, a través de las enseñanzas profesionales cursadas en el sistema educativo, hayan obtenido la certificación académica que acredite la superación de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia que conformen dicho certificado de profesionalidad, salvo que hayan completado un título que comprenda todas las unidades de competencia de dicho certificado.
En relación a exenciones de módulos, tanto MF como MP los RRDD de regulación de los dos subsistemas contemplan dicha exención para los módulos de formación práctica en el puesto de trabajo, siempre que se acredite experiencia laboral que se corresponda con el entorno profesional del CdP o TFP.

Comentarios

Javier Díaz ha dicho que…
Muchas gracias por tu post, Luis. Resulta muy clarificador.

Saludos,
Javier Díaz (@javierdisan)
Luis López Algaba ha dicho que…
Muchas gracias, Javier. He visto tu blog y me parece excelente.

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